Reglamento del Congreso Local

2017 / 04 / 18

REGLAMENTO

Artículo 1- DE LA CONVOCATORIA DEL CONGRESO. De conformidad con lo establecido en los vigentes Estatutos del Partido aprobados en el XVIII Congreso Nacional, en el Reglamento de Organización del Partido Popular del Principado de Asturias aprobado en el XVII Congreso Autonómico, y en el Reglamento Marco de Congresos Locales aprobado por el Comité Ejecutivo Autonómico el 5 de abril de 2017, por Acuerdo del Comité Ejecutivo Autonómico en su reunión de fecha 5 de abril de 2017, se autorizó a la Junta Local de Mieres la convocatoria de Congreso Local, procediendo ésta en su reunión de fecha 11 de abril a convocar EL CONGRESO LOCAL DEL PARTIDO POPULAR DE MIERES, QUE SE CELEBRARÁ EL MARTES, DÍA 16 DE MAYO DE 2017, EN LA CASA DE LA CULTURA “TEODORO CUESTA”, SITA EN MIERES, EN LA CALLE MANUEL LLANEZA, 5, DANDO COMIENZO A LAS 18:30 HORAS, BAJO EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA

18:30 h. Entrega de credenciales

18:45 h. Apertura del Congreso. Constitución de la Mesa. Comienzo del plazo de presentación de candidaturas.

19:00 h. Informe Económico.

19:05 h. Informe de Gestión.

19:10 h. Intervención Presidente Nuevas Generaciones. Finalización del plazo de presentación de candidaturas.

19:20 h. Proclamación de candidaturas. Presentación del Programa por los candidatos.

19:30 h. Comienzo de la votación.

20:00 h. Finalización de la votación. Escrutinio.

20:15 h. Proclamación del Presidente electo. Clausura.

1.1- La convocatoria de celebración del Congreso Local deberá comunicarse a todos los afiliados pertenecientes a la Junta Local de Mieres, con una antelación de 20 días a la fecha de su celebración.

1.2- Se dará la mayor publicidad posible al desarrollo del Congreso y para ello, se colgará en la página Web del Partido Popular de Mieres (www.ppmieres.es) todos aquellos documentos relevantes para el buen desarrollo y organización del mismo.

Artículo 2.1- DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA. De acuerdo con el artículo 4.1 del Reglamento Marco de Congresos Locales del Partido Popular de Asturias, la Comisión Organizadora impulsará, coordinará y dirigirá todos los trabajos relacionados con la celebración del Congreso Local, garantizando la transparencia del proceso electoral y la igualdad de derechos de todos los afiliados, y asegurará la neutralidad de la organización del Partido.

2.2- La Comisión Organizadora está integrada por siete personas:

Presidenta.- María Gloria García Fernández
Vicepresidente.- Elías Otero García
Secretario.- Joaquín Roldán Rodríguez
Vocal.- Víctor Ferreira Domínguez
Vocal.- Carlos de la Losa Melero
Vocal.- Nuria Fernández Esporas
Vocal.- Andrea Fanjul Pantiga

2.3- La Comisión Organizadora adoptará sus acuerdos por mayoría simple y de sus reuniones se levantarán las correspondientes actas, de cuyo contenido se dará traslado a los órganos del Partido.

Artículo 3- COMPETENCIAS DEL CONGRESO LOCAL. El Congreso Local del Partido ostenta las facultades siguientes:

A) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación política y organizativa desarrollada desde el anterior Congreso por la Junta Directiva Local.

B) Conocer las cuentas del Partido en el municipio.

C) Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan la actuación del Partido Popular en el municipio, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión de su competencia.

D) Elegir al Presidente y a quienes le acompañen para ostentar las funciones de dirección del Partido a nivel local.

Artículo 4.1- DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO. Todo lo relativo a la organización y funcionamiento del Congreso Local de Mieres, se regirá por el presente Reglamento, aprobado por la Junta Directiva Local en su sesión de 11 de abril de 2017.

4.2- Las dudas que puedan presentarse en la interpretación del Reglamento serán resueltas por la Comisión Organizadora hasta el momento de la Constitución de la Mesa del Congreso.

4.3- Durante la celebración del Congreso dicha tarea será competencia exclusiva de la Mesa.

Artículo 5- ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. El Congreso Local del Partido Popular de Mieres será asambleario.

5.1-    Tendrán derecho a participar en el Congreso todos los afiliados al Partido Popular de Mieres, incluidos los de Nuevas Generaciones, que hubieran adquirido la condición plena de afiliado a la fecha de la convocatoria del Congreso, 11 de abril de 2017

5.2-    Además, para asistir al Congreso, participando en sus deliberaciones, adopción de acuerdos y votaciones, los afiliados deberán no estar suspendidos de afiliación y encontrase al corriente en el pago de sus cuotas, incluida la del 2016.

5.3-    Todo afiliado podrá comprobar su situación a efectos de participación en el Congreso, y con el fin de subsanar todas aquellas deficiencias que se pudiesen detectar, tendrá derecho a recibir la información necesaria para tal fin en la Sede Local, de lunes a viernes, en horario de 11:00 a 13:00 horas y de 18:00 horas a 20:00 horas.  

Igualmente, todo afiliado que muestre su interés en presentarse como candidato, reúna los requisitos para ello, y así lo haya hecho constar ante la Junta Local o ante la Comisión Organizadora, tendrá derecho a recibir información y consultar la documentación necesaria para tal fin en la Sede Local, en el horario anteriormente indicado. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá retirarse o fotocopiarse documento alguno.

5.4-    Los afiliados deberán ponerse al corriente en el pago de sus cuotas no más tarde del día 11 de mayo, lo que se podrá realizar mediante ingreso bancario o transferencia en la cuenta aperturada a nombre del Partido Popular en la entidad Liberbank número ES37  2048  0001  7234  0400  5425. 

5.5-    Podrán ser candidatos a Presidente Local todos los afiliados en la Junta Local de Mieres, no suspendidos de afiliación, que estén al corriente del pago de sus cuotas.

Los vocales que integren las candidaturas a la Junta Directiva Local deberán ser afiliados en la Junta Local de Mieres, no suspendidos de afiliación y que estén al corriente del pago de sus cuotas.

Artículo 6- CONSTITUCIÓN DEL CONGRESO LOCAL. La Presidenta de la Comisión Organizadora declarará válidamente constituido el Congreso Local, en la hora, fecha y lugar de su convocatoria, con independencia del número de afiliados asistentes.

Artículo 7- COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE LA MESA DEL CONGRESO. El Congreso Local será presidido por la Mesa del Congreso, que estará compuesta, como mínimo, por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

7.1- Todos los miembros de la Mesa deberán ostentar la condición de afiliados en los mismos términos indicados para poder ejercer el derecho al voto, a excepción de que se acuerde que formen parte de la misma personas pertenecientes a la Dirección Regional del Partido.

7.2- En el acto inaugural del Congreso, la Presidenta de la Comisión Organizadora ,o la persona en la que delegue, trasladará la propuesta de composición de la Mesa del Congreso a la Asamblea, que habrá de ser ratificada por mayoría simple. De no aceptarse la propuesta, se abrirá un plazo de 30 minutos, durante el cual se podrán presentar candidaturas completas a la Mesa avaladas como mínimo por el 15% por ciento del total del censo, siendo elegida la candidatura que obtenga mayor número de votos.

Artículo 8- FUNCIONES DE LA MESA DEL CONGRESO. La Mesa dirigirá, impulsará, ordenará y moderará los debates, velando en todo momento por la buena marcha del Congreso. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo su Presidente, en caso de empate, voto de calidad. Corresponde a la Mesa cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Congreso, interpretarlo en los casos de duda y suplirlo en los de omisión.

Artículo 9- DE LA PRESIDENCIA. Corresponde al Presidente, en nombre de la Mesa, abrir, dirigir, suspender y levantar la sesión; autorizar el uso de la palabra y fijar, a la vista de las peticiones de intervención, el número máximo de intervenciones y la duración de la misma. Asimismo, antes de cada votación, expondrá con claridad los términos de la propuesta o propuestas sometidas a votación.

9.1- El Presidente podrá llamar al orden y, en su caso, retirar la palabra a quienes en sus intervenciones se alarguen excesivamente, se desvíen del tema objeto de debate, falten a lo establecido en este Reglamento, profieran expresiones ofensivas al decoro del Partido, de sus miembros o de cualquier otra Institución, entidad o persona, o que de cualquier otra forma alteren u obstaculicen la buena marcha del Congreso.

Artículo 10- DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente, sustituirá al Presidente y ejercerá sus funciones en caso de ausencia, y tendrá las mismas atribuciones que aquél.

Artículo 11- DE LA SECRETARÍA. Corresponde a la Secretaría de Mesa, la redacción del Acta de la sesión recogiendo en la misma el resumen de las intervenciones, las propuestas presentadas, las votaciones producidas, indicando el número de votos emitidos, los favorables, los contrarios, los nulos y las abstenciones, así como los resultados.

11.1- El Acta será aprobada por la Mesa y una vez terminado el Congreso será firmada por todos sus componentes, remitiéndose a la Dirección Regional del Partido.

Artículo 12- FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO. El Congreso funcionará en Pleno, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple mediante votación a mano alzada, salvo los referentes a la elección de los órganos del Partido que se acomodarán a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 13.1- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Y REQUISITOS A CUMPLIMENTAR. Iniciado el Congreso, la Mesa fijará una hora límite para la presentación ante la misma de las candidaturas a la Presidencia y órganos de dirección del Partido.

13.2- Todas las candidaturas que se presenten deberán ir avaladas por, al menos, 45 afiliados del municipio al corriente de pago de sus cuotas de afiliación.

13.3- Los avales tendrán que formalizarse en el modelo oficial que a tal efecto elaborará la Comisión Organizadora y que estarán a disposición de los afiliados a partir del momento en que se les notifique la convocatoria del Congreso Local.

13.4- En las candidaturas que se presenten ante la Mesa del Congreso deberá constar el nombre y apellidos del Candidato a Presidir la Junta Local, así como la relación de los 22 vocales que conformen la respectiva Junta Directiva.

13.5- Nadie podrá figurar en dos o más candidaturas, ni apoyar con su firma más de una candidatura. Las firmas que figuren como aval en más de una candidatura serán declaradas nulas.

13.6- La Mesa del Congreso, una vez comprobado que las candidaturas presentadas reúnen los requisitos exigidos y verificado la validez de los avales, procederá a la proclamación de las mismas.

Artículo 14- DE LA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA POR LAS CANDIDATURAS. Las personas candidatas a la Presidencia, tendrán derecho a una exposición previa de su programa, de su plan de actuación y de su candidatura, correspondiendo a la Mesa limitar los tiempos, así como fijar el orden de intervenciones. Para ello, deberá considerarse el número de avales válidos que haya presentado cada candidato, de manera que los que aporten mayor número tendrán prioridad para elegir el orden de su intervención. Los empates se dirimirán por sorteo.

Artículo 15.1- DE LAS VOTACIONES. La elección del Presidente y de la nueva Junta Directiva Local, se producirá mediante sistema de voto mayoritario a una sola vuelta, en lista cerrada encabezada por el candidato a Presidente y el número de vocales que conformen su Junta Directiva Local.

15.2- Para la votación se habilitarán el número de urnas que la Comisión Organizadora considere conveniente. Cada urna estará bajo la custodia de una Mesa Electoral designada a tal fin por la Mesa del Congreso, a la que se podrá incorporar un interventor por cada candidatura proclamada. En caso de habilitarse una sola urna, ésta estará bajo la custodia de los miembros de la Mesa del Congreso, que harán las funciones de Mesa Electoral.

15.3- Las papeletas para efectuar la votación serán elaboradas por la Mesa del Congreso y en ellas aparecerá tras el texto "DOY MI VOTO A LA CANDIDATURA ENCABEZADA POR", el nombre del candidato a la Presidencia de la Junta Local.

15.4- Los afiliados con derecho a voto, en el momento de depositar la papeleta de voto, acreditarán su condición acompañando el Documento Nacional de Identidad, el Pasaporte o el Permiso de Conducción.

15.5-   Una vez finalizada la votación las Mesas Electorales realizarán los correspondientes escrutinios que serán remitidos a la Mesa del Congreso, quién anunciará los resultados y proclamará la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.

Artículo 16.1- DE LAS RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES.-
Las reclamaciones e impugnaciones de aquellos acuerdos tomados durante la celebración del Congreso, serán presentadas por los compromisarios ante la Mesa del Congreso, que resolverá en el mismo Congreso incluyendo en el acta las motivaciones en el que se fundamente su resolución. La resolución de la Mesa será apelable ante el Comité Regional de Derechos y Garantías, en el plazo máximo de 48 horas de la celebración del Congreso.

16.2-   El Comité Nacional de Derechos y Garantías resolverá, en segunda instancia, los recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité Regional. 

DISPOSICIÓN FINAL

Para todo lo no previsto en este Reglamento será de aplicación lo dispuesto en los Estatutos Nacionales del Partido aprobados en el XVIII Congreso Nacional; en el Reglamento de Organización Autonómico aprobado en el XVII Congreso Autonómico; en el Reglamento Marco de Congresos Locales aprobado por el Comité Ejecutivo Autonómico el día 5 de abril de 2017 y por lo dispuesto en el Reglamento Marco de Congresos aprobado por la Junta Directiva Nacional el 15 de Septiembre de 2008.

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